Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.
Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.
El transporte en automóviles de turismo tiene carácter discrecional como regla general; no obstante podrán determinarse reglamentariamente, con carácter excepcional, los casos en que pueda admitirse la contratación por plaza con pago individual, previo informe vinculante del Ayuntamiento.


