LexTotal

Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.

Artículo 23. Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento.

El transporte en automóviles de turismo tiene carácter discrecional como regla general; no obstante podrán determinarse reglamentariamente, con carácter excepcional, los casos en que pueda admitirse la contratación por plaza con pago individual, previo informe vinculante del Ayuntamiento.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →