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Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

Artículo 9. Títulos habilitantes.

Artículo 9. Títulos habilitantes.

El otorgamiento de los títulos habilitantes para la realización de transportes urbanos de viajeros corresponderá a los órganos municipales competentes; dichos títulos podrán otorgarse con independencia del número de vehículos de que disponga la empresa y del número de plazas que sumen éstos.

En cuanto al régimen jurídico y criterios de concesión de los mismos, serán de aplicación las normas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulen estos títulos, y subsidiariamente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.

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