Legislación › Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los Ayuntamientos podrán mantenerse en la explotación de los tráficos actuales que de acuerdo con esta Ley tengan la consideración de interurbanos, durante el plazo de duración de las vigentes concesiones de transporte urbano.
Asimismo, en cuanto fuere compatible con la presente Ley, mantendrán su vigencia los Convenios de cooperación administrativa en materia de transporte urbano celebrados entre Ayuntamientos de La Rioja, en conformidad con lo previsto en sus cláusulas.
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