Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 113. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 113. Multas coercitivas. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.
1. De acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, Puertos de las Illes Balears puede imponer multas coercitivas para ordenar la ejecución de los actos derivados paralización inmediata de los procedimientos sancionadores y las obras, así como la suspensión de aquéllos las actividades que sean dictados no tengan cobertura en el ejercicio de título administrativo correspondiente o que no se ajusten a las funciones condiciones de policía portuaria. éste.
2. La competencia para fijar las multas es del mismo órgano que ha dictado la resolución ejecutable. Su imposición tiene que ir precedida Asimismo, puede acordar cualquier otra medida admitida por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de la advertencia correspondiente obras o de instalaciones y puede reiterarse hasta la realización completa retirada de la conducta exigida por materiales, maquinaria o equipos que se utilicen en éstas, así como la administración. inmovilización de embarcaciones y de vehículos.
3. El importe En el plazo establecido en la orden de cada una suspensión, el interesado puede solicitar el otorgamiento del título preceptivo o, si procede, adecuar las obras o la actividad al título otorgado. Si transcurre este plazo sin que se haya realizado la conducta prescrita, Puertos de las multas no Illes Balears puede superar adoptar las medidas adecuadas, incluido el 10% de la cuantía desmontaje de la sanción las instalaciones o del valor económico la demolición de las obras o actuaciones exigidas. obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


