LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 114. Medidas de protección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 114. Ejecución forzosa.
Para la ejecución forzosa
Medidas de sus actos administrativos, protección.
1. Corresponde a
Puertos de las Illes Balears utiliza la adopción de las vías establecidas a este efecto en medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario, las actividades de explotación económica y la legislación disponibilidad de procedimiento administrativo aplicable los espacios portuarios, atraques y amarres.
2. La potestad regulada en el apartado anterior permite en todo caso:
a) La recuperación del dominio público portuario, particularmente en los casos de ocupación del dominio público por embarcaciones, vehículos, mercancías y cualquier otro elemento sin título suficiente o sin ajustarse
a la Administración las normas sobre usos y servicios.
b) La declaración
de la comunidad autónoma. situación de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos.
c) Las medidas de seguridad exigibles cuando una embarcación presente peligro de hundirse en el puerto, y el naviero o el consignatario no proceda a su reparación o a su traslado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →