Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 119. Ejecución forzosa.
Artículo 119. Ejecución forzosa.
Para la ejecución forzosa de sus actos administrativos, Puertos de las Illes Balears utiliza las vías establecidas a este efecto en la legislación de procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la comunidad autónoma.
Se añade y renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. BOE-A-2014-8819
Su anterior numeración era artículo 114.


