LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 28. Derecho aplicable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Consejo de administración.
1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad y ejerce, en todo caso, las funciones siguientes:
a) Aprobar el proyecto de estatutos y sus modificaciones.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes de actuación de la entidad.
c) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para el aprovechamiento del dominio público y del resto de tasas en lo referente a esta ley.
d) Otorgar los títulos jurídicos, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos. puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.
e) Organizar y dirigir la gestión y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley.
f) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o de otras entidades y la participación en las constituidas.
g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
h) Aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución.
i) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.
j) Realizar los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de la entidad de acuerdo con los estatutos.
k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para la defensa de sus intereses.
l) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley y sus estatutos.
n) En su caso, establecer los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución de sus objetivos.
2. Los estatutos determinan la composición del consejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes:
a) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.
b) Los miembros designados, en número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
c) Al menos la mitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional.
3. Reglamentariamente se determina el régimen de incompatibilidades de los miembros del consejo de administración y el resto de aspectos que conforman su estatuto personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →