Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 28. Derecho aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 28. Consejo de administración. Derecho aplicable.
1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento Puertos de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación Illes Balears ha de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales someterse, en las materias atribuidas cuanto a la competencia su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de la entidad y ejerce, en todo caso, someterse a las funciones siguientes: normas administrativas en los siguientes aspectos:
a) Aprobar el proyecto Las relaciones con la Administración de estatutos la comunidad autónoma y sus modificaciones. otros entes públicos.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes El régimen de actuación funcionamiento de la entidad. los órganos colegiados.
c) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para Las relaciones jurídicas que impliquen el aprovechamiento del dominio público y del resto ejercicio de tasas potestades públicas y, en lo referente a esta ley. especial, las
d) Otorgar los títulos jurídicos,concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para carácter demanial, la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno. policía, la
e) Organizar y dirigirgestión sancionadora y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley. tributaria.
f) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o d) Las actuaciones de otras entidades y la participación carácter presupuestario.
e) Cualquier otra función que esté prevista en las constituidas. normas legales o reglamentarias.
g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa 2. La actividad contractual de la gestión anual y el plan Puertos de empresa. las
h) Aprobar la plantilla laboral yactuaciones relativas a su selección y retribución. Illes Balears se regirá, según los
i) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.
j) Realizaractos de gestión, disposición y administración del patrimonio de casos, por la entidad legislación de acuerdo con los estatutos. contratos de las
k) Decidir sobre el ejercicioacciones y los recursos que corresponden a la entidad para administraciones públicas o del sector público, por la defensa de sus intereses. Ley de
l) La realización de planesprevención, seguridad y emergencias contratación en cada uno de los puertos, de acuerdo con sectores del agua, la normativa vigente. energía, los transportes y
m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta leysus estatutos. las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En
n)su este último caso, establecer deben aplicarse los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución principios de sus objetivos. publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del
2. Los estatutos determinan la composiciónconsejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes: interés público.
a) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente 3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears. Balears será el previsto en
b) Los miembros designados,número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. la
c) Al menosmitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional. legislación de
3. Reglamentariamente se determina el régimenincompatibilidades patrimonio de los miembros del consejo la comunidad autónoma de administración y el resto las Illes Balears, sin perjuicio de aspectos que conforman su estatuto personal. las especialidades previstas en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


