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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 28. Derecho aplicable.

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Artículo 28. Consejo de administración. Derecho aplicable.
1. El consejo de administración es el órgano colegiado al cual corresponde el establecimiento Puertos de las líneas generales de actuación de la entidad y la coordinación Illes Balears ha de sus órganos, servicios y dependencias. Adopta, asimismo, las decisiones fundamentales someterse, en las materias atribuidas cuanto a la competencia su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de la entidad y ejerce, en todo caso, someterse a las funciones siguientes: normas administrativas en los siguientes aspectos:
a) Aprobar el proyecto Las relaciones con la Administración de estatutos la comunidad autónoma y sus modificaciones. otros entes públicos.
b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos y los planes El régimen de actuación funcionamiento de la entidad. los órganos colegiados.
c) Aprobar las tarifas para la prestación de servicios y proponer la fijación y la revisión del canon para Las relaciones jurídicas que impliquen el aprovechamiento del dominio público y del resto ejercicio de tasas potestades públicas y, en lo referente a esta ley.
d) Otorgar los títulos jurídicos,
especial, las concesiones, licencias y autorizaciones para la ocupación del dominio público portuario y para la prestación de los servicios en los puertos, sin perjuicio de que el otorgamiento de concesiones para carácter demanial, la construcción y/o explotación de puertos y dársenas deba ser ratificada por el Consejo de Gobierno.
e) Organizar y dirigir
policía, la gestión sancionadora y la recaudación de los tributos y del resto de ingresos públicos previstos en esta ley. tributaria.
f) Autorizar las inversiones y las operaciones financieras de la entidad, como también la constitución de sociedades o d) Las actuaciones de otras entidades y la participación carácter presupuestario.
e) Cualquier otra función que esté prevista
en las constituidas. normas legales o reglamentarias.
g) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa 2. La actividad contractual de la gestión anual y el plan Puertos de empresa.
h) Aprobar la plantilla laboral y
las actuaciones relativas a su selección y retribución.
i) Aprobar los convenios y los contratos, cuando no corresponda a otros órganos.
j) Realizar
Illes Balears se regirá, según los actos de gestión, disposición y administración del patrimonio de casos, por la entidad legislación de acuerdo con los estatutos.
k) Decidir sobre el ejercicio
contratos de las acciones y los recursos que corresponden a la entidad para administraciones públicas o del sector público, por la defensa de sus intereses.
l) La realización de planes
Ley de prevención, seguridad y emergencias contratación en cada uno de los puertos, de acuerdo con sectores del agua, la normativa vigente.
m) Ejercer el resto de funciones que le atribuyen esta ley
energía, los transportes y sus estatutos.
n)
las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En su este último caso, establecer deben aplicarse los convenios de colaboración que correspondan con entidades relacionadas con la protección del patrimonio marítimo para la consecución principios de sus objetivos.
2. Los estatutos determinan la composición
publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del consejo de administración de acuerdo con los preceptos siguientes: interés público.
a) Son miembros natos el presidente, que también lo es del consejo de administración, el vicepresidente y el director gerente 3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears.
b) Los miembros designados,
Balears será el previsto en número no inferior a 12 ni superiores a 18, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años.
c) Al menos
la mitad de los miembros designados tienen que serlo de acuerdo con criterios de competencia profesional.
3. Reglamentariamente se determina el régimen
legislación de incompatibilidades patrimonio de los miembros del consejo la comunidad autónoma de administración y el resto las Illes Balears, sin perjuicio de aspectos que conforman su estatuto personal. las especialidades previstas en la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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