Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 27. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (460 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Presidencia y vicepresidencia. Funciones.
1. La presidencia de Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
a) La gestión, la ocupa protección, el mantenimiento y la persona titular defensa del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La participación en la consejería competente planificación portuaria y en materia los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario así como de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
d) La aprobación técnica de los proyectos para la
construcción o modificación y de explotación de los puertos, a las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la cual corresponden Administración de la representación comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y la dirección superior explotación cuando sean de gestión directa.
e) La tramitación y la entidad. aprobación inicial del Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos.
2. f) El vicepresidente es designado por fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
g) La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.
h) Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley.
i) La gestión de los servicios portuarios, así como de las actividades complementarias o vinculadas.
j) La realización, la autorización, el Gobierno, fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con categoría el tráfico y el tránsito portuarios y de alto cargo, las destinadas a garantizar la seguridad de acuerdo con criterios las empresas y los usuarios.
k) La gestión, la administración y el control de competencia subvenciones y experiencia profesionales. Tiene carácter ejecutivo ayudas cuando, por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia de puertos.
l) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda aprobar en la administración portuaria.
m) La recaudación del canon establecido para la utilización del dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y ejerce de cualquier otro ingreso que le corresponda.
n) La policía portuaria.
o) La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley.
p) La colaboración con la consejería a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
q) La propuesta de los bienes y derechos que tienen que ser objeto de expropiación forzosa.
r) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
s) El resto de funciones que le asignan los estatutos asigna esta ley y las que le delega atribuyan el Gobierno y la presidencia Administración de la entidad. comunidad autónoma.
t) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


