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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 27. Funciones.

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Artículo 27. Funciones.
Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las funciones siguientes:
a) La gestión, la protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiese afectar a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La participación en la planificación portuaria y en los procedimientos de elaboración de las disposiciones reglamentarias que tengan que dictarse en ejecución de esta ley.
c) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario así como de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.
d) La aprobación técnica de los proyectos para la
construcción o modificación y de explotación de los puertos, las dársenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como su proyección, construcción y explotación cuando sean de gestión directa.
e) La tramitación y la aprobación inicial del Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos.
f) El fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.
g) La colaboración en la adopción de las medidas de preservación y mejora medioambiental del litoral, cuando así se le encomiende.
h) Las relativas a las autorizaciones, concesiones y licencias reguladas en esta ley.
i) La gestión de los servicios portuarios, así como de las actividades complementarias o vinculadas.
j) La realización, la autorización, el fomento y el control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tránsito portuarios y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.
k) La gestión, la administración y el control de subvenciones y ayudas cuando, por razón de la materia, así lo decida la consejería competente en materia de puertos.
l) El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para la prestación de los servicios portuarios que corresponda aprobar en la administración portuaria.
m) La recaudación del canon establecido para la utilización del dominio público portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.
n) La policía portuaria.
o) La potestad sancionadora en los términos que prevé esta ley.
p) La colaboración con la consejería a la que esté adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que actúan en materia de puertos.
q) La propuesta de los bienes y derechos que tienen que ser objeto de expropiación forzosa.
r) La realización de planes de prevención, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.
s) El resto de funciones que le asigna esta ley y las que le atribuyan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.
t) La colaboración con entidades que se dedican a la protección del patrimonio marítimo del ámbito de las Illes Balears.
u) La elaboración y aprobación de los proyectos, como también la instalación, ejecución, gestión, mantenimiento y explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, sin perjuicio de los títulos habilitantes para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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