Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 38. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 38. Concepto y delimitación Régimen de los servicios portuarios generales. personal.
1. Son servicios generales del puerto aquellos servicios comunes que son titularidad El personal de Puertos de las Illes Balears puede ser:
a) Personal laboral propio.
b) Personal funcionario de los cuales se benefician la Administración de la comunidad autónoma o de los usuarios del puerto sin necesidad organismos autónomos que le sean adscritos. El desarrollo de solicitud y, las funciones que impliquen la participación en todo caso, los siguientes: el ejercicio de potestades administrativas corresponderá exclusivamente a este tipo de personal.
a) c) Personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión u ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El servicio personal laboral propio del ente se rige, además de ordenación, coordinación por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación y control por el resto de las normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por las normas del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. sector público y por las normas de ocupación pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
b) 3. El servicio personal funcionario del ente Puertos de coordinación las Illes Balears se rige por la normativa de función pública de la comunidad autónoma.
4. Personal directivo profesional:
a) Bajo la dependencia del órgano superior de dirección del ente, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional, con funciones de dirección técnica, programación, coordinación, impulso y control evaluación de las operaciones asociadas actuaciones propias del ente Puertos de las Illes Balears.
b) Con carácter general, el personal directivo profesional estará sometido a los servicios portuarios básicos, la relación laboral de alta dirección, su selección debe ceñirse a los comerciales principios de mérito y capacidad, así como a otras actividades. los criterios de
c) Los serviciosseñalización, balizamiento idoneidad, competencia profesional y otras ayudas experiencia, y su contratación se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la navegación sin perjuicio publicidad y la concurrencia.
c) En el caso de las competencias que correspondan a otras administraciones. tengan atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de
d) Los serviciosprevención, vigilancia, seguridad y policía, sin perjuicio potestades administrativas, los puestos de las competencias que correspondan trabajo del personal directivo tendrán naturaleza funcionarial y quedarán sometidos a otras administraciones. la normativa de
e) El servicioalumbrado función pública de las zonas comunes. la comunidad autónoma.
f) d) El servicio de limpieza de las zonas comunes personal directivo profesional se regirá, además de tierra y agua. por las
g) La colaboración conadministraciones competentes disposiciones contenidas en la prevención y el control Estatuto básico del empleado público que le sean de emergencias, incluidos los servicios aplicación y por el resto de protección civil, prevención normas laborales y extinción convencionales aplicables al personal de incendios esta naturaleza, por las normas del sector público y lucha contra por las normas de ocupación pública de la contaminación. comunidad autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


