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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 39. Régimen presupuestario y de control.

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Artículo 39. Prestación Régimen presupuestario y de servicios generales. control.
1. Los servicios generales son gestionados por Puertos de las Illes Balears.
2. Estos servicios tienen que ser prestados por el personal del ente público
Balears elaborará anualmente un anteproyecto de acuerdo con las normas presupuesto de explotación y los criterios técnicos que se prevén en las ordenanzas respectivas, sin perjuicio capital, así como un programa de actuación que puedan encomendarse ha de ajustarse a terceros en determinados casos cuando no se ponga los objetivos establecidos por la consejería competente en riesgo materia de puertos. El anteproyecto y el programa deben elevarse a la seguridad o cuando no impliquen ejercicio consejería competente en materia de autoridad.
3. En los
puertos deportivos para su tramitación.
2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación,
y en las restantes instalaciones gestionadas en se somete al régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario si así control económico y financiero de conformidad con lo prevé el título correspondiente. que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la administración autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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