Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 37. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 37. Concepto, normas generales y tipología. Financiación.
1. Son servicios portuarios las actividades Constituyen los recursos económicos de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer Puertos de las operaciones y Illes Balears:
a) Las asignaciones establecidas en las necesidades náuticas y portuarias leyes de acuerdo con lo que prevé esta ley y presupuestos generales.
b) Los productos, las normas que rentas o los incrementos derivados de la desarrollan. gestión patrimonial.
2. El establecimiento, c) Los ingresos de las tasas y las tarifas que se establezcan por la gestión ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario y por la prestación de los servicios portuarios se llevan a cabo de acuerdo con lo que establecen las ordenanzas reguladoras. en los
3. Los servicios se prestaránespacios y con las infraestructuras de competencia puertos.
d) Las participaciones o los ingresos que provengan de la Administración convenios o contratos suscritos por cualquier otro organismo, empresa o persona física o jurídica.
e) El producto de la comunidad autónoma las multas impuestas de acuerdo con criterios de objetividad. Sólo podrán limitarse o denegarse en los casos en que los usuarios no reúnan las condiciones establecidas en esta ley, en las ordenanzas reguladoras o en ley.
f) Cualquier otro admitido por el título correspondiente. ordenamiento jurídico.
4. La información sobre los servicios y las condiciones 2. Los recursos tributarios recaudados por Puertos de prestación ha las Illes Balears se han de realizarse afectar al cumplimiento de acuerdo con la legislación finalidad institucional que protege a los consumidores y usuarios. esta ley le confía.
5. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales, cuya prestación se reserva a Puertos 3. La programación de las Illes Balears, y en servicios básicos, inversiones tiene que se prestan en régimen incluir, siempre que lo permita el resultado del ejercicio económico precedente, la ejecución de competencia. actuaciones dirigidas a la protección y conservación del litoral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


