Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 49. Títulos habilitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 49. Títulos habilitantes.
1. La Para la prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros que cuenten con el título correspondiente. servicios
2. En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que prestarse lossiguientes: básicos es necesario obtener la
a) Amarre, desamarre y botadura de embarcaciones.
b) Muelle de espera y superficie de amarre para embarcaciones transeúntes.
c) Balizamiento.
d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación.
e) Suministro de carburante.
f) Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.
g) Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
h) Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.
i) Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
j) Sistema de bombeo y almacenaje que permitaextracción de las aguas aceitosas de las sentinas de las embarcaciones y sistema de filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se realizan actividades potencialmente contaminantes. licencia correspondiente de
k) Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuaciónlas aguas grises y residuales Puertos de las embarcaciones. Illes Balears.
l) Sistema de almacenaje cubierto.
m) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.
n) Edificio social y cantina.
o) Sistema higiénico sanitario.
p) Servicio de suministro de hielo.
q) Instalaciones aptas 2. Las condiciones para la enseñanza náutica y la realización de prácticas ser titular de actividades vinculadas a las licencias, los puertos. requisitos y
r) Equipo de apoyo para salvamento marítimo.
s) Accesos aptos para discapacitados.
t) Sistema de gestión de calidad ambiental.
u) Capitanía del puerto.
v) Plan de emergenciasseguridad. el
w) Servicio de rampa para embarcaciones a remolque.
3. Por orden del consejero competente en materia de puertos se regularán la implantación de los servicios enunciados enapartado anterior, los regímenes específicos de prestación procedimiento para otorgarlas, su contenido y las posibles exenciones según las características de cada puerto. el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


