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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.

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Artículo 50. Tarifas.
1. Como contraprestación
Registro de los servicios establecidos Prestadores de acuerdo con esta ley, Servicios Portuarios Básicos.
1.
Puertos de las Illes Balears o la entidad que los preste, exige gestiona el pago Registro de las tarifas correspondientes, Prestadores de conformidad con la legislación Servicios Portuarios Básicos, que sea aplicable según su naturaleza jurídica. tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.
2. Las tarifas a que se refiere La organización, el punto anterior que no tengan funcionamiento y el carácter régimen de tasa son aprobadas inscripción de este registro se regularán por el orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Su establecimiento tiene que guiarse por criterios de rentabilidad.
3. En el establecimiento de las tarifas portuarias pueden introducirse, en las condiciones establecidas en las ordenanzas correspondientes, tratamientos más favorables en relación con los titulares de embarcaciones tradicionales, las empresas dedicadas al transporte interinsular y las de pesca artesana o de litoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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