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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 51. Ámbito de aplicación.

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Artículo 51. Formas Ámbito de gestión demanial. aplicación.
1. Puertos de Son servicios comerciales las Illes Balears gestiona actividades de prestación portuarias o no portuarias de naturaleza comercial que, sin tener el carácter de servicios portuarios, están permitidas en el dominio público portuario portuario, de acuerdo con lo que es competencia prevé esta ley.
2. Los servicios comerciales se prestan en régimen
de competencia. La administración portuaria adoptará medidas dirigidas a fomentar la Administración de competencia en la comunidad autónoma prestación de las Illes Balears a través estos servicios.
3. El desarrollo
de cualquiera actividades industriales, artesanas o de las formas previstas naturaleza similar en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, y dominio público portuario, está sometido al régimen jurídico previsto en consonancia con esta ley para los objetivos económicos, sociales servicios comerciales.
4. Cuando en los puertos
y medioambientales en las dársenas deportivos definidos en esta ley, además de prestarse servicios generales y básicos, se presten otros servicios complementarios o actividades, comerciales o no, que ligados a la política portuaria. navegación deportiva o de ocio se dirijan como componente esencial a la desestacionalización del turismo náutico, se calificarán complementariamente como estación náutica.
2. 5. La gestión estación náutica se desarrollará como instrumento de potenciación del dominio público portuario comprende sector náutico, en aras de la ejecución implantación de obras, el otorgamiento un modelo turístico-náutico de autorizaciones y concesiones, la prestación calidad. La comisión mixta que se cree en desarrollo del artículo 8 de servicios, la adopción Ley 30/1998, de medidas 29 de preservación y defensa julio, del demanial y cualquiera otra función o actuación regulada régimen especial de las Illes Balears, deberá incorporar este instrumento en esta ley. el plan de medidas que se dicte para la implantación de este modelo de calidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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