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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 52. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros.

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Artículo 52. Usos permitidos. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros.
1. La prestación de servicios comerciales y el desarrollo de actividades mencionadas en el artículo anterior, por parte de terceros, requerirá la obtención de autorización. El plazo de vigencia de la autorización será el que determine el título correspondiente y podrá tener carácter indefinido excepto cuando vaya vinculada a la ocupación del dominio público. En este último supuesto, el plazo será el mismo que el que habilita la zona ocupación.
2. Las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria tienen que ajustarse a los pliegos
de servicio condiciones generales que tiene que aprobar Puertos de las Illes Balears, con el objeto de garantizar que se realizan de forma compatible con los puertos podrán autorizarse aquellas actividades, instalaciones usos portuarios y construcciones previstas en con el plan director funcionamiento operativo del puerto y puerto, en todo caso: condiciones de seguridad y de calidad ambiental.
3. A fin de que Puertos de las Illes Balears resuelva sobre una autorización de prestación de servicio o de actividad, la persona interesada tendrá que formular una solicitud que incluya:
a) Las Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes a la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
b) Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
c) Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social impuestas por la legislación vigente y, en su caso, información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
d) Otros documentos y justificantes
que tengan Puertos de las Illes Balears considere necesarios, la exigencia de los cuales esté justificada por objeto atender razón imperiosa de interés general.
Previa tramitación del procedimiento, corresponde al Consejo de Administración de Puertos de
las funciones Illes Balears el otorgamiento, con carácter reglado, de las autorizaciones cuyo plazo sea superior a un año, y los usos propios al director gerente, el de cada puerto, aquéllas que no excedan este plazo.
4. Las autorizaciones tienen que incluir,
como también mínimo, las que sean instrumentales condiciones relativas a los aspectos siguientes:
a) Objeto del servicio
o complementarias de las actividades anteriores. la actividad.
b) Las Plazo de carácter comercial, cultural, deportivo, recreativo o similar vigencia.
c) Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
d) Garantías
que sean necesariamente complementarias hayan de constituirse, incluidas las necesarias para cubrir los posibles riesgos para la actividad portuaria seguridad de terceros o marítima, medio ambientales, o la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
e) Condiciones
y que favorezcan el equilibrio económico medios para garantizar la seguridad y social la calidad ambiental del puerto. servicio o de la actividad.
c) La realización f) Otras condiciones que se consideren pertinentes y estén justificadas por razones imperiosas de interés general.
5. Cuando el desarrollo de una actividad o de un servicio requiera
la difusión ocupación de publicidad por cualquier medio, siempre que sean autorizadas bienes de acuerdo con lo que dominio público portuario, se establece tramitará en un solo expediente, otorgándose un título administrativo único en el plan director respectivo. cual se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario para el mismo plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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