Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 53. Usos prohibidos. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
En la zona La prestación de servicio servicios comerciales por parte de los puertos quedan prohibidos, en todo caso: Puertos de
a) El tendido aéreolíneas eléctricas y telefónicas. las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que
b) Los vertidos contaminantes y aquéllosno sean autorizados. necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


