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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Usos prohibidos. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
En la zona La prestación de servicio servicios comerciales por parte de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
a) El tendido aéreo
Puertos de líneas eléctricas y telefónicas.
b) Los vertidos contaminantes y aquéllos
las Illes Balears estará limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con la actividad portuaria que no sean autorizados. necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, además, para atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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