Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (275 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 54. Utilización del dominio público portuario por parte de terceros.
1. La utilización por parte prestación de servicios en las dársenas y en los puertos deportivos gestionados en régimen de concesión se realizará por el mismo concesionario o por terceros del dominio público portuario para usos que cuenten con el título correspondiente.
2. En las dársenas y en los puertos deportivos tienen que concurran circunstancias especiales prestarse los servicios siguientes:
a) Amarre, desamarre y botadura de exclusividad, embarcaciones.
b) Muelle de intensidad, espera y superficie de peligrosidad o amarre para embarcaciones transeúntes.
c) Balizamiento.
d) Medios de rentabilidad, o que comporten la ejecución izada de obras o las embarcaciones y de instalaciones, requiere el otorgamiento reparación.
e) Suministro de carburante.
f) Servicio de radiocomunicación y servicios telefónico, telemático y de VHF, como también de información meteorológica.
g) Equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.
h) Servicios comerciales directamente vinculados a la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda. funcionalidad de la instalación.
2. Las autorizaciones i) Recogida y tratamiento de basuras y sistemas de depuración de aguas residuales.
j) Sistema de bombeo y almacenaje que permita la extracción de las concesiones otorgadas según esta ley no eximen a sus titulares aguas aceitosas de obtener los permisos, las licencias y, en general, sentinas de las autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. En el supuesto embarcaciones y sistema de que estas autorizaciones filtrado y decantación de las aguas procedentes de las áreas donde se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible realizan actividades potencialmente contaminantes.
k) Sistema de bombeo, tratamiento y/o evacuación de las aguas grises y residuales de las embarcaciones.
l) Sistema de almacenaje cubierto.
m) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques.
n) Edificio social y cantina.
o) Sistema higiénico sanitario.
p) Servicio de suministro de hielo.
q) Instalaciones aptas para la ocupación del dominio, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento enseñanza náutica y la realización de aquél. prácticas de actividades vinculadas a los puertos.
3. Las solicitudes r) Equipo de autorizaciones apoyo para salvamento marítimo.
s) Accesos aptos para discapacitados.
t) Sistema de gestión de calidad ambiental.
u) Capitanía del puerto.
v) Plan de emergencias y seguridad.
w) Servicio de concesiones rampa para el uso embarcaciones a remolque.
3. Por orden del dominio público portuario consejero competente en materia de puertos se resuelven con carácter discrecional. Los actos desestimatorios tienen que estar debidamente motivados. regularán la implantación de
4. Puertoslas Illes Balears conserva, los servicios enunciados en todo momento, las facultades el apartado anterior, los regímenes específicos de tutela prestación y policía sobre el dominio público objeto las posibles exenciones según las características de concesión o autorización. cada puerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13575 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


