Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 68. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 68. Plazo de las concesiones. Principios generales.
1. El plazo otorgamiento de las concesiones es el que fija el título correspondiente y autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no puede superar, incluidas las prórrogas, los treinta años. No obstante, el plazo profesionales corresponde a Puertos de las concesiones otorgadas en espacios Illes Balears, de servicio portuario, no incluidos en acuerdo con los criterios y el ámbito de aplicación procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes:
a) La gestión unificada de la Ley 22/1988, demanda de 28 amarres.
b) El establecimiento de julio, regímenes específicos según el tipo de costas, se rige por la legislación embarcación y los periodos de contratos utilización efectiva de las administraciones públicas. amarres.
2. c) El vencimiento favorecimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el utilización de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación dársenas de servicios que puedan otorgarse. dique seco.
3. d) El plazo es improrrogable, excepto en fomento de los supuestos siguientes: usos a tiempo compartido.
a) Cuando en el título e) La implantación efectiva de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad medidas de prórroga control y discrecionalmente la conceda calidad medioambiental.
2. Puertos de las Illes Balears. Balears garantizará una oferta adecuada de
b) Cuando el títulootorgamiento no prevea la posibilidad los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. En las instalaciones gestionadas en régimen de prórroga, pero concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio y atendiendo al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad.
4. Puertos de las Illes Balears, sea Balears garantizará un porcentaje mínimo de interés amarres públicos para la explotación portuaria. las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


