Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 69. Características de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2014 y la del 20 de octubre de 2020.
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Artículo 69. Características de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
2. Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.
3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el cual tiene que contarse contar a partir del día siguiente de la notificación con carácter general, y no puede ser superior a tres cuatro años.
4. No obstante lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, los titulares de autorizaciones de uso de amarres tienen la obligación de comunicar a Puertos de las Illes Balears las ausencias de la embarcación autorizada superiores a cuarenta y ocho horas, durante las cuales el referido amarre quedará asignado a la oferta de amarres para embarcaciones transeúntes regulada en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


