Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 60. Procedimiento de otorgamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 26 de noviembre de 2010.
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Artículo 60. Procedimiento.
1. Reglamentariamente se establece el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en este capítulo, el cual, con carácter general, se inicia por solicitud de la persona interesada.
2. Si la solicitud se opone de manera notoria a los instrumentos de ordenación portuaria o a la normativa vigente, no se admitirá y se archivará sin más trámite que la audiencia previa al interesado.
Se podrá proceder de igual manera en los casos en que su otorgamiento pudiera originar dentro del puerto situaciones de dominio del mercado susceptibles de afectar a la libre competencia en la prestación de los servicios portuarios básicos o a las actividades y los servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


