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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 61. Contenido del título.

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Artículo 61. Revocación. Contenido del título.
1. La Administración portuaria puede revocar El título autorizador o concesional incluye, como mínimo, las autorizaciones, mediante resolución motivada condiciones de utilización del dominio público siguientes:
a) El objeto
y el alcance de la ocupación o la utilización del dominio público portuario.
b) Las obras o las instalaciones que, si procede, tiene que ejecutar el adjudicatario, de acuerdo
con el proyecto constructivo, como también los plazos de comienzo y de finalización de las obras.
c) El plazo de duración y, si procede,
la audiencia previa posibilidad de prórroga.
d) Las fianzas que deban constituirse.
e) El canon de aprovechamiento
del titular, en dominio público portuario.
f) Las condiciones de uso de
los casos siguientes: espacios portuarios.
a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas g) Las condiciones, si procede, de prestación de los servicios, así como las tarifas o planes aprobados los precios máximos que deben percibirse de los usuarios, en los que serán repercutibles los gastos de mantenimiento y conservación así como los gastos generales necesarios, con posterioridad al otorgamiento. el detalle de los factores constitutivos como base de futuras revisiones.
b) Cuando sean un obstáculo para h) La obligación del adjudicatario de facilitar la explotación información que le solicite la administración en relación a los resultados económicos de la explotación.
i) La obligación de mantener en buen estado el dominio público, las obras y las instalaciones, y de hacer, por su cuenta, las reparaciones que sean necesarias.
j) Las facultades de auxilio y cooperación que asume el concesionario en materia de policía
portuaria.
c) Cuando impidan k) Las causas generales y específicas que determinen su extinción.
l) La declaración de que
la utilización administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del espacio portuario para actividades titular de más interés público. la concesión o autorización en caso de extinción.
2. La revocación, Asimismo, el título tiene que incluir las medidas específicas que, en su caso, sean necesarias para preservar el medio ambiente y garantizar la calidad de las circunstancias indicadas aguas marítimas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización. interior del recinto portuario y sus alrededores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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