Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 63. Reglas generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 63. Principios Reglas generales.
1. El otorgamiento de las autorizaciones de uso de amarres para embarcaciones de recreo no profesionales corresponde Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen reglamentariamente, y según los principios siguientes: Balears:
a) La gestión unificada de Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la demanda ejecución de amarres. obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo inferior a tres años.
b) El establecimiento La utilización de regímenes específicos según instalaciones portuarias fijas para los buques, el tipo de embarcación pasaje y los periodos de utilización efectiva de amarres. las mercancías.
c) El favorecimiento de la utilización de las dársenas desarrollo en el ámbito portuario de dique seco. actividades industriales, comerciales o de
d) El fomentolos usos a tiempo compartido. servicios, de
e) La implantación efectivamedidas acuerdo con el título III de control medioambiental. esta ley.
2. Puertos de las Illes Balears garantizará una oferta adecuada de los amarres para embarcaciones transeúntes en cada puerto en los términos que reglamentariamente se determinen. En
3.las instalaciones gestionadas los casos previstos en régimen de concesión, el ente público podrá fijar, con criterios objetivos, oído el concesionario y atendiendo punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al título concesional, el porcentaje mínimo de amarres destinados a esta finalidad. aprovechamiento del dominio público.
4. Puertos de las Illes Balears garantizará un porcentaje mínimo de amarres públicos para las embarcaciones tradicionales con valor histórico y patrimonial que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


