Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 64. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 64. Características de las autorizaciones. Naturaleza.
1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada. por
2. Excepcionalmente, se admite,una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo período máximo de dos cuatro años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar. cual
3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, eltiene no pueden prorrogarse, salvo lo que contarse a partir del día siguiente se dispone en esta ley para el amarre de la notificación con carácter general, las embarcaciones de recreo en puertos y no puede ser superior a tres años. dársenas de gestión pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


