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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 64. Naturaleza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Características de las autorizaciones. Naturaleza.
1. Las autorizaciones de uso de amarres se otorgan a título de precario, con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada.
2. Excepcionalmente, se admite,
por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo período máximo de dos cuatro años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.
3. El plazo de vigencia de la autorización temporal es el que determina el título administrativo, el
cual tiene no pueden prorrogarse, salvo lo que contarse a partir del día siguiente se dispone en esta ley para el amarre de la notificación con carácter general, las embarcaciones de recreo en puertos y no puede ser superior a tres años. dársenas de gestión pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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