Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 76. Tramitación de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 76. Concesiones Tramitación de obra pública portuaria. los proyectos.
1. Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:
a) Puertos de las Illes Balears podrá promover procederá a la construcción confrontación del proyecto sobre el terreno y la explotación o sólo la explotación los espacios de obras públicas portuarias en régimen agua correspondientes con el fin de concesión administrativa. determinar su adecuación técnica.
2. Los contratos b) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión de obras públicas tendrán tenga por objeto la construcción utilización de edificios y la explotación o sólo construcciones existentes sin modificación de la explotación, siempre estructura exterior.
c) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de: determinen. Los informes tienen que emitirse en un
a) Un puerto existente,nuevo puerto o la ampliación plazo de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente. mes.
b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará d) El proyecto tiene que someterse a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. controles adecuados de
4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimenutilización del dominio público portuario. impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


