Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 89. Reversión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 89. Canon de aprovechamiento. Reversión.
1. La utilización o el aprovechamiento especial del dominio público portuario Una vez extinguida la concesión, revierten a la administración portuaria los terrenos, las obras y las instalaciones señalados en virtud de autorización o de concesión implica el deber título de satisfacer el correspondiente canon otorgamiento y sus modificaciones, que serán entregados en Puertos un estado adecuado de las Illes Balears. conservación y funcionamiento, y libres de cargas.
2. El canon tiene la naturaleza de tasa La retirada de las obras y las instalaciones, y también la Administración de los materiales y equipos, se hace a expensas del concesionario. Si éste no la comunidad autónoma efectúa en el plazo y es compatible con los cánones por ocupación de los bienes demaniales establecidos en las condiciones establecidas, tiene que hacerlo la legislación sobre el dominio público marítimo-terrestre. administración subsidiariamente a cargo del obligado.
3. El régimen jurídico del canon Mientras no se establece en la legislación de tasas de produzca la Administración reversión de las instalaciones a la comunidad autónoma. administración portuaria, el concesionario tendrá que
4. Los concesionariosactúen de acuerdo con criterios de gestión sostenible y eficiente, tienen derecho continuar gestionándolas o explotándolas a precario, manteniéndose las bonificaciones obligaciones derivadas del título concesional, hasta que determine, a este efecto, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) La asunción efectiva de los servicios por parte de la legislación administración portuaria.
b) El otorgamiento de tasas un nuevo título concesional.
c) El transcurso de un año desde el vencimiento de la Administración concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la comunidad autónoma. concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


