Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 85. Publicidad registral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 85. Fianzas para autorizaciones. Publicidad registral.
Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas concesiones pueden inscribirse en esta ley sólo están obligadas a el Registro de la constitución Propiedad de fianzas cuando conformidad con lo que disponga la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador. normativa estatal de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


