Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 86. Modificación de las concesiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
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Artículo 86. Fianza provisional. Modificación de las concesiones.
1. Los solicitantes Puertos de las Illes Balears puede autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión administrativa tienen concesión. Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que acreditar, en el momento tramitarse como si se tratara de presentar el proyecto, otorgar una nueva concesión.
2. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
a) La modificación del objeto de la constitución concesión.
b) La ampliación de una fianza provisional por la superficie de la concesión en más de un importe del 2% del presupuesto 30% respecto a la fijada en el acta de las obras reconocimiento.
c) La ampliación de la superficie o instalaciones. del volumen construidos autorizados en más de un 30%.
2. d) La fianza provisional tiene modificación de la ubicación de la concesión.
3. Al computar los límites establecidos en el apartado anterior, tienen que constituirse tenerse en cuenta los valores acumulados de acuerdo con modificaciones anteriores.
4. En los concursos que se convoquen para el supuesto de ampliación sustancial recogido en el artículo 74.2 de la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, presente ley, el cual ordenará su devolución si concesionario que promueva la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante. referida ampliación sustancial tendrá derecho de tanteo sobre el resultado del concurso, en los términos establecidos en el artículo 88.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


