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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 87. Extinción de las concesiones.

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Artículo 87. Fianza definitiva. Extinción de las concesiones.
1. Una vez otorgada la concesión, y en el El cumplimiento del plazo señalado previsto en el título, el adjudicatario tiene que constituir una fianza definitiva incrementando título concesional supone la provisional hasta el 5% del presupuesto admitido por el órgano competente. extinción de la concesión.
2. Si el concesionario no constituye la fianza en el plazo establecido en el título administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde Son causas de extinción anticipada de la fianza constituida. concesión:
3. Cuando a) El rescate de la concesión se extingue por caducidad, se deducen parte de la fianza las cantidades que tengan que hacerse efectivas en concepto de indemnizaciones y de penalidades. administración.
4. Si se ejecuta total b) La declaración de quiebra o parcialmente la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo extinción de un mes. la persona jurídica concesionaria.
5. c) La fianza se devolverá al concesionario en el plazo declaración de tres meses desde la aprobación del acta un concurso de reconocimiento acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o instalaciones, con deducción, si procede, la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las cuantías Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que tengan el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades. se reserve su gestión directa.
6. Previamente a d) El mutuo acuerdo entre la devolución administración portuaria y el concesionario.
e) La renuncia del concesionario.
f) La revocación
de la fianza, tendrá concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.
g) Cualquier otra
que haberse constituido la garantía establecida se establezca en el artículo siguiente. pliego de condiciones, de acuerdo con la legislación vigente.

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27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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