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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 98. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98. Tipología de sanciones.
1. Las infracciones se sancionan en los términos siguientes: siguientes términos:
a) Las leves, leves con multa de hasta 9.000 9.000,00 euros.
b) Las graves, graves con multa de 9.000 a 200.000 hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves, graves con multa de 200.000 a 600.000 euros.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las circunstancias del caso y la poca trascendencia de los hechos lo aconsejen, la cuantía de la sanción leve podrá reducirse
hasta el importe mínimo de 60,10 600.000,00 euros.
3. En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-4374 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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