Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 98. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 98. Tipología de sanciones.
1. Las infracciones se sancionan en los términos siguientes: siguientes términos:
a) Las leves, leves con multa de hasta 9.000 9.000,00 euros.
b) Las graves, graves con multa de 9.000 a 200.000 hasta 200.000,00 euros.
c) Las muy graves, graves con multa de 200.000 a 600.000 euros. hasta
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las circunstancias del caso y la poca trascendencia de los hechos lo aconsejen, la cuantía de la sanción leve podrá reducirseel importe mínimo de 60,10 600.000,00 euros.
3. En el supuesto de infracción grave o muy grave por reincidencia en faltas leves o graves, respectivamente, antes del plazo previsto para su prescripción, la multa se obtendrá por la suma de las establecidas para cada una de éstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


