LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 99. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Sanciones accesorias. Infracciones muy graves.
En caso de 1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o muy graves, como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la sanción utilización de multa puede ir acompañada los bienes o de alguna las instalaciones.
2. En todo caso, tendrán la consideración
de infracción muy grave las sanciones referentes a cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Suspensión del ejercicio El vertido de las actividades empresariales o profesionales sustancias y residuos contaminantes en la zona de servicio las aguas del puerto por un plazo no superior a dos años. puerto.
b) Revocación Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los títulos relativos al uso daños y perjuicios producidos o al aprovechamiento porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del dominio público portuario. medio natural.
c) Inhabilitación del infractor Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, la salud o de contratos la seguridad de gestión las personas.
d) La realización
de servicios, por un plazo no superior a dos años obras, instalaciones o actividades en el caso dominio público portuario o de infracciones graves, otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o no superior sin ajustarse a cuatro años en sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el caso de infracciones muy graves.
d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración
requerimiento expreso de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto administración portuaria de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso cese de infracciones graves, la actuación o no superior a cuatro años cuando se persista en el caso de infracciones muy graves. esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 98 Índice Artículo 100 →