Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 99. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 99. Sanciones accesorias. Infracciones muy graves.
En caso de 1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o muy graves, como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la sanción utilización de multa puede ir acompañada los bienes o de alguna las instalaciones.
2. En todo caso, tendrán la consideración de infracción muy grave las sanciones referentes a cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Suspensión del ejercicio El vertido de las actividades empresariales o profesionales sustancias y residuos contaminantes en la zona de servicio las aguas del puerto por un plazo no superior a dos años. puerto.
b) Revocación Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los títulos relativos al uso daños y perjuicios producidos o al aprovechamiento porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del dominio público portuario. medio natural.
c) Inhabilitación del infractor Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, la salud o de contratos la seguridad de gestión las personas.
d) La realización de servicios, por un plazo no superior a dos años obras, instalaciones o actividades en el caso dominio público portuario o de infracciones graves, otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o no superior sin ajustarse a cuatro años en sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el caso de infracciones muy graves. requerimiento expreso de la
d) Suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administracióncomunidad autónoma de las Illes Balears en materias relacionadas con el objeto administración portuaria de esta ley, por un plazo no superior a dos años en el caso cese de infracciones graves, la actuación o no superior a cuatro años cuando se persista en el caso de infracciones muy graves. esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2014 | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2005 | Texto original | Leer |


