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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 99. Infracciones muy graves.

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Artículo 99. Infracciones muy graves.
1. Constituyen infracciones muy graves las tipificadas como leves o como graves cuando provoquen lesiones a las personas o cuando causen daños o perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización de los bienes o de las instalaciones.
2. En todo caso, tendrán la consideración de infracción muy grave las referentes a cualquiera de los supuestos siguientes:
a) El vertido de sustancias y residuos contaminantes en las aguas del puerto.
b) Las acciones u omisiones con repercusiones especialmente relevantes para el entorno terrestre o marino o para el medio ambiente, como consecuencia de la trascendencia económica de los daños y perjuicios producidos o porque lesionan de forma irreversible el equilibrio del medio natural.
c) Las acciones u omisiones que causen un daño importante o impliquen un riesgo muy grande para la salud o la seguridad de las personas. personas, así como el transporte de mercancías peligrosas no autorizadas.
d) La realización de obras, instalaciones o actividades en el dominio público portuario o de otras instalaciones sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la administración portuaria de cese de la actuación o cuando se persista en esta conducta una vez notificada la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
27 de julio de 2014 BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2005 Texto original Leer

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