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Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Artículo 90. Fianzas para autorizaciones.

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Artículo 90. Medidas administrativas. Fianzas para autorizaciones.
La actuación contraria a lo que dispone Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley permite sólo están obligadas a la administración portuaria:
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación
constitución de un procedimiento sancionador.
c) Exigir
fianzas cuando la reparación de los daños y perjuicios causados al ocupación del dominio público y a otros bienes sea especialmente intensa y derechos de la administración. se establezca como condición en el título autorizador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-8819 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 Texto original Leer

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