Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Artículo 90. Fianzas para autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 27 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 90. Medidas administrativas. Fianzas para autorizaciones.
La actuación contraria a lo que dispone Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley permite sólo están obligadas a la administración portuaria: constitución de
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitaciónun procedimiento sancionador. fianzas cuando la
c) Exigirreparación de los daños y perjuicios causados al ocupación del dominio público y a otros bienes sea especialmente intensa y derechos de la administración. se establezca como condición en el título autorizador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8819 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


