LexTotal

Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial.

Disposición adicional segunda. Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial.

La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, queda modificada de acuerdo con los puntos siguientes:

Primero. Se suprime el punto 1 del artículo 57, titulado «Plan director sectorial de puertos deportivos e instalaciones náuticas», y el artículo 66.

Segundo. El artículo 65 queda redactado en los términos siguientes:

«1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.»

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →