Legislación › Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Disposición final primera. Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
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Disposición final primera. Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears.
1. La constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si bien el inicio de su actividad se producirá con el nombramiento de un mínimo de diez de los miembros del consejo de administración y la formalización del acta constitutiva en la primera reunión de este órgano.
2. A partir del día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del acta citada mencionada en el apartado anterior, quedarán transferidos adscritos a Puertos de las Illes Balears los bienes y los derechos de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma que estuviesen estuvieran adscritos a la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | Texto original | Leer |
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