Legislación › Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.
DIRECTRICES
DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA
I. Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto
a) Aspectos generales.
1. División.
2. Contenido.
3. Único objeto.
4. Reproducción de preceptos legales en normas reglamentarias.
b) Título.
5. Naturaleza del título.
6. Categorización.
7. Nominación.
8. Uso restrictivo de siglas y abreviaturas.
9. Cita del período de vigencia.
c) Parte expositiva.
10. Inserción de índices.
11. Denominación de la parte expositiva.
12. Contenido.
13. Consultas e informes.
14. Contenidos específicos.
15. División.
16. Fórmulas promulgatorias.
d) Parte dispositiva: disposiciones generales.
17. Naturaleza.
18. Lugar de inclusión.
e) Parte dispositiva: sistemática y división.
19. Ordenación interna.
20. División.
21. Libros.
22. Títulos.
23. Capítulos.
24. Secciones.
25. Subsecciones.
f) Parte dispositiva: artículos. Redacción y división.
26. Criterios de redacción.
27. Numeración.
28. Titulación.
29. Composición.
30. Extensión.
31. División del artículo.
32. Enumeraciones.
33. Letras de las subdivisiones.
g) Parte final.
34. Clases de disposiciones.
35. Criterio restrictivo.
36. Criterios de prevalencia.
37. Composición.
38. Numeración y titulación.
39. Disposiciones adicionales.
40. Disposiciones transitorias.
41. Disposiciones derogatorias.
42. Disposiciones finales.
43. Disposiciones tipo.
h) Anexos.
44. Ubicación y composición.
45. Referencia en la parte dispositiva.
46. Contenido.
47. Normas aprobatorias.
48. Modificación de los anexos.
49. División.
i) Disposiciones modificativas. Especificidades.
50. Carácter restrictivo.
51. Tipos.
52. Restricción de las modificaciones múltiples.
53. Título.
54. División.
55. Modificación simple.
56. Modificación múltiple.
57. Normas no modificativas que contienen preceptos modificativos.
58. Orden de las modificaciones.
59. Texto marco.
60. Texto de regulación.
61. Reproducción íntegra de apartados o párrafos.
62. Alteraciones de la numeración original.
j) Remisiones.
63. Naturaleza.
64. No proliferación.
65. Uso de la remisión.
66. Indicación de la remisión.
67. Modo de realización.
k) Citas.
68. Cita corta y decreciente.
69. Economía de cita.
70. Cita de una serie de artículos.
71. Innecesaria mención del diario oficial.
72. Cita de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
73. Cita de leyes estatales, reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y reales decretos.
74. Cita de normas autonómicas.
75. Cita de acuerdos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
76. Cita de órdenes ministeriales.
77. Cita de resoluciones.
78. Cita de normativa comunitaria.
79. Cita de resoluciones judiciales.
80. Primera cita y citas posteriores.
81. Cita del diario oficial.
II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto
a) Nombramientos y ceses. Ascensos.
82. Nombramientos.
83. Ceses.
84. Cese previo al nombramiento.
85. Un acto, una disposición.
86. Mención del rango.
87. Circunstancias del cese.
88. Residencia de los embajadores.
89. Fórmula promulgatoria.
b) Condecoraciones.
90. Una disposición por condecorado.
c) Reales decretos aprobatorios.
91. Título.
92. Parte expositiva.
93. Artículo único.
94. Parte final.
III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos
a) Título.
95. Categorización.
96. Nominación.
b) Parte expositiva.
97. Posibilidad de inclusión.
98. Fórmula de cierre.
c) Parte dispositiva.
99. Modelos de acuerdo.
100. División.
IV. Criterios lingüísticos generales
101. Lenguaje claro y preciso, de nivel culto, pero accesible.
102. Adecuación a las normas lingüísticas generales de la Real Academia Española.
V. Apéndices
a) Uso específico de las mayúsculas en los textos legislativos.
b) Uso específico de siglas.
c) Denominaciones oficiales.
Países.
Comunidades autónomas.
Instituciones básicas de las comunidades autónomas.
Provincias.
Islas.
Municipios.
Organismos oficiales.


