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Legislación › Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.

Disposición adicional primera. Plazos inferiores de respuesta.

Disposición adicional primera. Plazos inferiores de respuesta.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá establecer plazos máximos de respuesta de duración inferior a los regulados en el artículo 4 de la presente Ley.

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