Legislación › Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del sistema sanitario público de Extremadura.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →


