LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia:
a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6 y 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.
Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.
b) El otorgamiento, a propuesta del Servicio Instructor, de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
c) La imposición de sanciones a los destinatarios de sus resoluciones en el marco de lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
d) Elaboración del Informe legalmente preceptivo para el otorgamiento de la licencia comercial específica para grandes superficies comerciales previsto en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura. (Derogado).
2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 45 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Las resoluciones sancionadoras, así como aquellas en las que se acuerde el inicio del expediente sancionador, que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación al interesado, se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Jurado podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Anualmente, el Jurado elaborará una Memoria de sus actuaciones que remitirá a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 BOE-A-2010-12768 Leer Qué cambió
27 de julio de 2005 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →