Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2010 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 3. Funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
1. Son funciones del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, en el marco de las previsiones de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia:
a) La resolución, a propuesta del Servicio Instructor, de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6 2 y 7 3 de la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que se circunscriban al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en concreto:
– Los referentes a acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado regional.
– Los referentes a la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado regional regional, o de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus empresas empresas, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
– Los relativos a los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado y siempre que esa grave distorsión afecte al interés público.
b) El otorgamiento, a propuesta del Servicio Instructor, de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de Promover la Competencia. competencia efectiva en los
c) La imposición de sanciones a los destinatarios de sus resoluciones en el marco de lo previstoartículos 10 y 46 mercados de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa Comunidad Autónoma de Extremadura y difundir en la Competencia. sociedad los beneficios que comporta la libre competencia.
d) (Derogado).
2. El Jurado, a propuesta del Servicio instructor, será el competente para acordar las medidas cautelares y procedimientos a que se refiere el artículo 45 54 de la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. Las resoluciones sancionadoras, así como aquellas en las que se acuerde el inicio del expediente sancionador, sancionadoras que en el ejercicio de sus funciones adopte el Jurado de Defensa de la Competencia, tras su notificación al interesado, a las partes, se publicarán harán públicas en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. página web del Jurado.
El Jurado podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Anualmente, el Jurado elaborará una Memoria de sus actuaciones que remitirá a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2010 | BOE-A-2010-12768 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


