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Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Artículo 4. El Servicio instructor de los procedimientos.

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Artículo 4. El Servicio instructor de los procedimientos.
1. El Consejero competente en materia de Economía, designará mediante Orden, de entre los Servicios de su Consejería, la unidad competente para la instrucción de los procedimientos correspondientes a las funciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.
2. Igualmente a dicha unidad orgánica se atribuirán las siguientes funciones:
a) Asistir al Jurado en el ejercicio de sus funciones y vigilar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en aplicación de esta Ley.
b) Declarar en su caso, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por el Jurado previsto en esta Ley.
c) Cooperar, en materia de competencia, con otros organismos de similares funciones de otras Comunidades Autónomas.
d) Promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de conductas reguladas en la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, julio de Defensa de la Competencia.
e) Elaborar informes y hacer recomendaciones sobre materias de defensa de la competencia a cualquiera de las Consejerías o sus organismos públicos dependientes de la Junta de Extremadura, corporaciones locales de la Comunidad Autónoma, Cámaras oficiales de Comercio e Industria y organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios de la Región.
f) Proponer al Jurado la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 45 de reguladas en la en la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, julio de Defensa de la Competencia, y ejecutarlas en el caso de que el Jurado las acuerde.
g) Llevar la gestión del Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura regulado en el artículo 10.

Redacciones de este artículo

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27 de julio de 2005 Texto original Leer

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