Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Artículo 9. Investigación domiciliaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2005 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 9. Investigación domiciliaria.
1. El acceso a los locales podrá realizarse con el consentimiento de sus ocupantes o mediante mandamiento judicial.
2. Si hubiera existido consentimiento de los ocupantes, el funcionario habilitado mostrará el oficio y entregará copia en que conste su designación por el Titular del Servicio de instrucción al que se refiere el artículo 4, los sujetos investigados, los datos, documentos y operaciones que habrán de ser objeto de la inspección, la fecha en que la actuación deba practicarse y el alcance de la investigación.
3. Cuando haya existido oposición al acceso a los locales o se corra el riesgo de tal oposición, el Presidente del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura solicitará autorización de entrada en el domicilio al Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
4. De todas las entradas en locales y de la inspección se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por uno de sus ocupantes, a la que se adjuntará, en su caso, la relación de documentos retenidos temporalmente.
5. El funcionario expedirá una copia del acta a nombre de la persona que haya autorizado la entrada en el local. Si la entrada e inspección se hubieran realizado en virtud de autorización judicial, el original del acta y los documentos retenidos, en su caso, se entregarán al Juzgado correspondiente, cuyo Secretario diligenciará una copia a nombre del funcionario que ha llevado a cabo la inspección y otra a nombre del ocupante ante el cual se ha realizado la investigación. También se entregará, en su caso, al funcionario la documentación retenida.
6. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la Ley 16/1989, 15/2007, de 17 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


