LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Ley.

← Artículo 10 Índice Disposición adicional segunda →