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Legislación › Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 10. Documento de movimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2005 y la del 30 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Documento de traslado. movimiento.
1. Todos los animales que sean objeto de movimiento deberán ir acompañados de un El documento de traslado debidamente cumplimentado por el titular o poseedor movimiento de los animales o se regirá por la autoridad competente. En este último caso, los titulares o poseedores facilitarán a la autoridad competente los datos relativos al movimiento necesarios para cumplimentar el documento de traslado.
2. El modelo
Real Decreto 728/2007, de documento 13 de traslado se establecerá junio, por las autoridades competentes y contendrá los datos mínimos el que figuran en se establece y regula el anexo V. registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
3. 2. A partir del 1 de enero de 2008, el documento de traslado movimiento recogerá, cuando corresponda, además de los datos previstos en el apartado anterior, el código individual de identificación de cada animal definido en el artículo 4.4.
4. 3. Los titulares o poseedores deberán conservar los documentos de traslado movimiento de los animales que han entrado y un duplicado de los documentos de traslado movimiento de los animales que han salido de su explotación, durante un periodo mínimo de tres años desde de la fecha del movimiento. Estos documentos estarán a disposición de la autoridad competente siempre que lo requiera.
5. Podrá considerarse como documento de traslado cualquier documento, establecido en la normativa vigente, que acompañe el movimiento de los animales, en particular la documentación sanitaria, siempre que contenga al menos los datos a los que se refieren los apartados 2 y 3.
6.
4. Las autoridades competentes comunicarán a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los modelos de documento de traslado, movimiento, para su remisión a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1096 Leer Qué cambió
30 de junio de 2007 BOE-A-2007-12694 Leer Qué cambió
31 de julio de 2005 Texto original Leer

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