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Legislación › Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Artículo 12. Registro de movimientos.

Artículo 12. Registro de movimientos.

1. Todos los movimientos de los animales de las especies ovina y caprina se integrarán en un registro nacional informatizado de movimientos de ganado que se constituirá con los datos registrados y suministrados por las comunidades autónomas y que deberá contener al menos la información que figura en el anexo VI.

2. El Registro general informatizado de movimientos de animales de las especies ovina y caprina, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrará los registros previstos en el apartado anterior gestionados por las comunidades autónomas.

3. Los titulares o poseedores de animales, excepto los transportistas, facilitarán a las autoridades competentes, en la forma que estas establezcan, y en un plazo máximo de siete días desde que se produzca la entrada o salida de los animales, la información relativa al traslado de animales desde y hacia su explotación.

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