Legislación › Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
Artículo 18. Participación financiera al sostenimiento del sistema.
Artículo 18. Participación financiera al sostenimiento del sistema.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación contribuirá a la financiación de la implantación del sistema de identificación obligatorio hasta un máximo del 50 por ciento a partir del ejercicio 2006. La financiación se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.
La participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación será objeto de distribución territorial conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Los poseedores definidos en el artículo 2 contribuirán a la financiación del coste restante del sistema de identificación y registro, en la forma y cuantía que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas.


