Legislación › Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
ANEXO III
ANEXO III
Código del transpondedor y de identificación animal
A. Estructura del código del transpondedor.
1. El código del transpondedor estará formado por la estructura que figura en la norma UNE-ISO 11784 y sus posteriores modificaciones.
2. La estructura del código del transpondedor deberá estar compuesta, al menos, por un espacio reservado para el código del país, código de la especie, código de identificación animal y para el contador de duplicados emitidos por código.
3. Todos los códigos de los transpondedores distribuidos en España, en el ámbito de este real decreto, deberán llevar en el bloque de bits reservado para el código del país los dígitos «724», equivalentes a España, según la norma UNE-EN-ISO 3166.
No está permitida la utilización de los dígitos «724» fuera del ámbito de aplicación de este real decreto.
4. En el bloque reservado para el código de la especie, se indicará la codificación siguiente:
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Código de especie |
Especie animal |
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01 |
Caballos, asnos, mulos y burdéganos. |
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02 |
Animales de la especie bovina. |
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03 |
Animales de la especie porcina. |
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04 |
Animales de las especies ovina y caprina. |
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05 |
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas. |
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06 |
Los demás animales vivos. |
B. Código de identificación animal.
1. En el bloque reservado para el código de identificación del animal se indicará, en los dos primeros dígitos, el código de la comunidad autónoma según la codificación establecida en el anexo II.
2. Cada comunidad autónoma podrá utilizar un total de 10.000 millones de códigos de identificación animal, que comenzarán por el código de la comunidad autónoma establecido en el anexo II.
3. Cada comunidad autónoma podrá adquirir códigos de los transpondedores cuyo código de identificación animal esté comprendido en las series indicadas en el cuadro siguiente.
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Comunidad autónoma |
Series de códigos que utiliza cada comunidad autónoma |
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Andalucía |
010000000000 al 019999999999 |
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Aragón |
020000000000 al 029999999999 |
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Principado de Asturias |
030000000000 al 039999999999 |
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Illes Balears |
040000000000 al 049999999999 |
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Canarias |
050000000000 al 059999999999 |
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Cantabria |
060000000000 al 069999999999 |
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Castilla-La Mancha |
070000000000 al 079999999999 |
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Castilla y León |
080000000000 al 089999999999 |
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Cataluña |
090000000000 al 099999999999 |
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Extremadura |
100000000000 al 109999999999 |
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Galicia |
110000000000 al 119999999999 |
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Madrid |
120000000000 al 129999999999 |
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Región de Murcia |
130000000000 al 139999999999 |
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Comunidad Foral de Navarra |
140000000000 al 149999999999 |
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País Vasco |
150000000000 al 159999999999 |
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La Rioja |
160000000000 al 169999999999 |
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Comunidad Valenciana |
170000000000 al 179999999999 |
4. Cuando una comunidad autónoma agote completamente una de las series asignadas según el apartado anterior, deberá solicitar al Comité español de identificación electrónica de los animales la utilización de otra serie, inutilizada hasta ese momento.
5. La totalidad de códigos de identificación animal utilizados en España estarán incluidos en el intervalo comprendido entre el código 000000000000 y el 274877906943.
C. Unicidad de códigos de identificación animal.
1. La autoridad competente deberá garantizar que se ha asignado un solo código del transpondedor por cada identificador implantado.
2. En el código del transpondedor se reservará un bloque para indicar el número de duplicados emitidos por código de identificación animal.
3. El primer código del transpondedor asignado llevará en el bloque reservado para el contador de duplicados por código la codificación «0». Cualquier duplicidad necesaria del código de identificación animal deberá marcarse con el número ordinal correspondiente al número de veces que se ha solicitado un duplicado del código, hasta un máximo de 7.


