Legislación › Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2005 y la del 30 de junio de 2007.
Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO V
Datos mínimos del documento de traslado
a) Código identificativo del movimiento (código de la comunidad autónoma seguido de 16 dígitos). (Suprimido)
b) El código de identificación de la explotación de origen.
c) El nombre, los apellidos y la dirección de poseedor o titular.
d) El número total de animales trasladados y categoría a la que pertenecen desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 11.
e) Relación de códigos de identificación de los animales de acuerdo a la excepción establecida en el apartado 1 del artículo 5.
f) El código de identificación de la explotación de destino
g) Los datos relativos al medio de transporte y al transportista, incluido su número de autorización, número de matrícula de la parte del medio de transporte que contenga a los animales.
h) La fecha de salida.
i) La firma del poseedor o titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


