Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Objeto social de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Sociedad de cartera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2005 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 3. Objeto social de la empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura. Sociedad de cartera.
1. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, por sí misma, o a través de sus empresas o sociedades participadas, tendrá como objeto social la realización de todo tipo de actividades de carácter material, técnico o obligatoria de servicios las prestaciones que le puedan ser encomendadas por cuenta y bajo la supervisión y control de encargue la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones, y en general, cualquier poder adjudicador del Sector Público Autonómico mediante encomiendas de gestión con los requisitos expresamente establecidos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de los oportunos convenios o protocolos, actuando en el marco de tales encomiendas de gestión en nombre conforme a las instrucciones fijadas unilateralmente por éstos y como medio propio cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la administración autonómica a los efectos establecidos en el artículo 3.1.l) del RDL 2/2000, que dependan. A tales efectos, la Sociedad de 16 Gestión Pública de junio, por el que Extremadura o sus empresas o sociedades participadas se aprueba el texto refundido considerarán medios propios y servicios técnicos de los mencionados poderes adjudicadores, para los que realizarán la Ley de Contratos parte esencial de las Administraciones públicas. su actividad.
2. La empresa pública Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, previo acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, podrá constituir sociedades mercantiles bajo la forma de anónimas y con el carácter de unipersonales como nuevos entes instrumentales para la ejecución de actuaciones que le encargue la Administración Autonómica, así como acordar la fusión o escisión de las ya creadas a estos mismos fines.
3. En el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la Sociedad de Gestión Pública de Extremadura que debe acompañar al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, se incluirá la relación de los convenios o protocolos suscritos por la Junta de Extremadura, sus organismos e instituciones con esta empresa y sus participadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-872 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


